DECRETO SUPREMO
Nº 009-2016-E
Mediante el presente Decreto, se modifica el numeral 1.32 del artículo 1 y el numeral 16.3 del artículo 16 del Reglamento para la Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas No Conectadas a Red, aprobado con Decreto Supremo N° 020-2013-EM, pues resulta necesario dicho reglamento a fin de precisar que será el FISE el que subsidiará el referido cargo aplicable a entidades de salud y educación hasta el porcentaje máximo que determine el Ministerio de Energía y Minas mediante Resolución Ministerial.
En ese sentido, el numeral 1.32 da la definición de la Tarifa RER Autónoma, y el artículo 16 del mismo reglamento dispone que el FISE compensará la Tarifa RER Autónoma correspondiente a las Entidades de Salud, Instituciones Educativas y otras que defina el Ministerio de Energía y Minas. Asimismo, dispone que dicha compensación cubra hasta el porcentaje que determine el Ministerio de Energía y Minas; conforme a la disponibilidad presupuestal previsto en el Programa Anual de Promociones.