D.S. N° 015-2013-MINCETUR.-
Modifican la Única Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Operativo del Componente Origen de la VUCE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2013-MINCETUR Incorporación de nuevos acuerdos comerciales internacionales o regímenes preferenciales al Componente Origen de la VUCE.
Exceptúan del uso obligatorio del Componente Origen de la VUCE a las entidades certificadoras ubicadas en la Región Loreto, hasta que MINCETUR compruebe la existencia de adecuadas condiciones de comunicación por internet en dicha Región. La obligatoriedad del uso del Componente Origen en la mencionada zona se establecerá mediante Resolución Ministerial del MINCETUR.