DECRETO SUPREMO
Nº 013-2016-MINAGRI
Mediante el presente Decreto, se modifica el artículo 2; los numerales 3 y 17 e incorporación del numeral 18, del artículo 4; el artículo 6; el artículo 10; el primer párrafo y el numeral 1 del segundo párrafo del artículo 15; el penúltimo y último párrafos del numeral 18.1 y la modificación del quinto y último párrafos e incorporación del penúltimo párrafo del numeral 18.2, en todos los casos del artículo 18; el último párrafo del artículo 20; el artículo 21; el artículo 29; el primer y segundo párrafos del artículo 31; el artículo 33; el artículo 34; el último párrafo del artículo 39; el literal c) y el numeral 11) del artículo 41; el tercer y cuarto párrafos del numeral 47.1 del artículo 47; el primero, segundo, tercero y cuarto párrafos del artículo 51; el artículo 52; el artículo 81; el artículo 82; el artículo 83; el artículo 86; el artículo 87; el primer párrafo de artículo 88; el artículo 89; la Tercera Disposición Complementaria Final; y, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1089, Decreto Legislativo que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales.
En ese sentido, las modificaciones realizadas, así como lo incorporado al Reglamento precitado, se encuentra publicado a detalle en el presente Decreto Supremo, el cual esta publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe), y en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda.