D.S. N° 080-2014-EF.-
El Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, contiene las disposiciones y lineamientos que las Entidades del Sector Público deben observar en los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras que realicen, a través del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modificatorias, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017 que aprobó la Ley de Contrataciones del Estado que desarrolla las normas contenidas en la referida Ley;
El presente Decreto modifica los artículos siguientes: Antigüedad del valor referencial (art. 16°), Tipos de procesos de selección (art 19°), Presentación de documentos ( art. 62°), Trámite de admisibilidad del recurso de apelación (art.110°), Situación de Emergencia (art.128°), Servicios Personalísimos (art. 132°), Requisitos para suscribir el Contrato (art. 141°), Plazos y procedimiento para suscribir el Contrato (art. 148°), Suspensión del plazo de Prescripción (art. 244°), Notificación y vigencia de las Sanciones (247°), Capacidad máxima de contratación (art. 275°) y Constancia de no estar Inhabilitado para contratar con el Estado y de capacidad de libre contratación. (art. 282°) y el Anexo del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017 que aprobó la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF.
Asimismo, Incluyen la Sexta Disposición Complementaria Final en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017 aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: