D.S. N° 065 – 2008 –EM
Mediante esta norma se modifican los artículos 73° , 74°, 80°, 21°, 82°, 83°, 85°,86° , 87°, 89° , 90°, 91°, 92°, 93°, 95°, 97°, 110°, 136°.
Asimismo, se establecen disposiciones sobre los requisitos de seguridad para los Consumidores Directos de GLP y Redes de Distribución de GLP, la obligatoriedad de contar con válvulas de paso y reguladores, entre otros.