D.S N°017-2011-PRODUCE
Se resuelve modificar los artículos 2°,6°,8°,9°, 10°, 11°, 12°,13°, 14° y 17° del Reglamento del procesamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos.
También se resuelve modificar los conceptos de “descartes de recursos hidrobiologicos, residuos de recursos hidrobiológicos, tecnologías limpias, tareas previas, plantas de reaprovechamiento de descartes, y residuos de recursos hidrobiológicos”, por otro lado se acuerda sustituir los conceptos “harina de pescado residual y plantas de harina de pescado residual”, señalados en el glosario de términos del Reglamento del procesamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos..
Finalmente Incorporar la primera Disposición Complementaria Final al Reglamento del procesamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos.
Este Decreto entrara en vigencia a partir del día de mañana