D.S. N° 004-2012-PRODUCE
Modifican el numeral 4.1 del artículo 4 y el numeral 4.8 del artículo 5, sobre la modificación de la cuota máxima de captura total permisible y sobre las evaluaciones del seguimiento diario de la cuota pesquera, respectivamente, del Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza.
La norma también establece la obligación del pago de multas, cuyo incumplimiento conllevara a la caducidad de los derechos de pesca de los obligados.