DECRETO SUPREMO N° 005-2018-EM
La presente norma modifica los artículos 1, 2, 4, 8, 9 y 10 del Reglamento del Mercado Mayorista de Electricidad, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2016-EM.
Por ejemplo, en cuanto al artículo 1, el texto termina redactado así:
“Artículo 1.- Definiciones
Todas las palabras, ya sea en singular o plural que empiecen con mayúscula, tienen los significados que se indican a continuación, o los que se definen en la Ley o en la LCE:
1.1 Barra de Transferencia: Barra del sistema de transmisión del SEIN en la cual se contabilizan las Entregas y/o Retiros de energía activa por parte de los Participantes en el MCP.
1.2 Costos Marginales de Energía: Se refieren a la componente de energía del Costo Marginal de Corto Plazo.
1.3 Energía Firme Eficiente Anual : Energía Firme Anual asignada a cada Generador Participante, que le resulta luego de ordenar las Energías Firmes Anuales de las centrales de generación en orden ascendente, con base a sus costos variables, hasta cubrir la demanda anual prevista para el año calendario en proceso.
1.4. Entrega: Energía activa contabilizada en una Barra de Transferencia asociada a la producción de energía de una Central de Generación de titularidad de un Participante, de acuerdo a lo que se señale en los Procedimientos.
1.5 Intervalo de Mercado: Periodo no mayor que sesenta (60) minutos en el cual se realiza una valorización de transferencias de energía activa.
1.6 LCE: Decreto Ley Nº 25844, “Ley de Concesiones Eléctricas”.
1.7 Ley: Ley Nº 28832, “Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica”.
1.8 MCP: Mercado de Corto Plazo.
1.9 MME: Mercado Mayorista de Electricidad, constituido por el MCP y los mecanismos de asignación de Servicios Complementarios, Inflexibilidades Operativas y otros pagos colaterales necesarios para la correcta operatividad del SEIN.
1.10 NTOTR: Norma técnica para la coordinación de la operación en tiempo real de los sistemas interconectados.
1.11 OSINERGMIN: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería.
1.12 Participante: Integrante del COES que participa en el MME conforme lo establece el presente reglamento.
1.13 Procedimientos: Procedimientos Técnicos aprobados por OSINERGMIN conforme a lo establecido en el Reglamento del COES, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2008-EM o el que lo sustituya.
1.14 Rentas por Congestión: Diferencia resultante de valorizar las Entregas y Retiros considerando el caso en que los Costos Marginales de Corto Plazo incluyen la componente de Costo Marginal de Congestión, respecto del caso en que no los incluyen. Estas forman parte de las liquidaciones de transferencias de energía activa del MCP.
1.15 Retiro: Energía activa contabilizada en una Barra de Transferencia asociada a:
i) El consumo del cliente de un Generador.
ii) A un Distribuidor para atender a sus Usuarios Libres, siempre que dicha energía no esté cubierta con contratos de suministro suscritos con Generadores.
iii) Un Gran Usuario, siempre que dicha energía no esté cubierta con contratos de suministro con Generadores o Distribuidores.”
Si desea ver a detalle las modificaciones, dele clic al enlace de la resolución.