Decreto Supremo que modifica el primer párrafo del Artículo 5 del Reglamento del Sistema Integrado de Estadística Agraria, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2009-AG.

D.S. N° 003-2014-MINAGRI.-

El artículo 5 del Decreto Supremo Nº 021-2009-AG señala que el Comité Técnico del SIEA, se encuentra conformado, entre otros, por el Viceministro del Ministerio de Agricultura, quien lo preside.

Mediante Ley Nº 30048, se modifica el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, entre otros, respecto a la denominación del Ministerio de Agricultura a Ministerio de Agricultura y Riego, así como la estructura básica de la Alta Dirección, conformada según la modificatoria del artículo 8, por el Ministro, el Viceministro de Políticas Agrarias, el Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego y el Secretario General.

Por lo cual, establecen necesario modificar el primer párrafo del artículo 5 del Reglamento del Sistema Integrado de Estadística Agraria – SIEA, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2009-AG, en lo relacionado a la presidencia del Comité Técnico del Sistema Integrado de Estadística Agraria; debiendo recaer, por función y competencia, en el Viceministro de Políticas Agrarias.

De lo señalado, la norma dispone modificar el primer párrafo del artículo 5 del Reglamento del Sistema Integrado de Estadística Agraria– SIEA, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2009-AG, en los términos siguientes:

“Artículo 5.- El Comité Técnico del Sistema Integrado de Estadística Agraria – SIEA está conformado por: El Viceministro de Políticas Agrarias, quien lo preside; el representante de la Autoridad Estadística Agraria Nacional– AEAN, quien ejerce la Secretaría Técnica; y, los representantes de las Autoridades Estadísticas Agrarias Regionales (AEAR), especialistas en estadística agraria.

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