Decreto Supremo N° 040-2009-EF
Mediante este decreto supremo, que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, se modifica el numeral 3 del Apéndice II del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por D.S. Nº 055-99-EF y normas modificatorias, de acuerdo al siguiente detalle.
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APÉNDICE II SERVICIOS EXONERADOS DEL IMPUESTO 3. Servicios de transporte de carga que se realicen desde el país hacia el exterior y los que se realicen desde el exterior hacia el país, así como los servicios complementarios necesarios para llevar a cabo dicho transporte, siempre que se realicen en la zona primaria de aduanas. Los servicios complementarios a que se hace referencia en el párrafo anterior son los siguientes:
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APÉNDICE II SERVICIOS EXONERADOS DEL IMPUESTO 3. Servicios de transporte de carga que se realicen desde el país hacia el exterior y los que se realicen desde el exterior hacia el país, así como los servicios complementarios necesarios para llevar a cabo dicho transporte, siempre que se realicen en la zona primaria de aduanas y que se prestan a transportistas de carga internacional. Constituyen servicios complementarios al transporte de carga necesarios para llevar a cabo dicho transporte, los siguientes:
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