Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, Decreto Supremo que establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la Nueva Convivencia Social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, modificado por los Decretos Supremos N° 129-2020-PCM, N° 135-2020-PCM, N° 139-2020-PCM, N° 146-2020-PCM, N° 151-2020-PCM, N° 156-2020-PCM Y N° 162-2020-PCM

DECRETO SUPREMO N° 165-2020-PCM

Artículo 1.- Modificación del artículo 8 del Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, modificado por los Decretos Supremos N° 139-2020-PCM y N° 162-2020-PCM

Modifíquese el artículo 8 del Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, modificado por los Decretos Supremos N° 139-2020-PCM y N° 162-2020-PCM, conforme al siguiente texto:

Artículo 8.- Personas en grupos de riesgo para COVID-19

En el caso de las personas en grupos de riesgo, como los adultos mayores de sesenta y cinco (65) años y los que presentan comorbilidades, se recomienda que permanezcan en sus domicilios; y en caso requieran salir, lo hagan con el debido cuidado y siguiendo las medidas dispuestas por la Autoridad Sanitaria Nacional, que permitan evitar poner en riesgo su salud”.

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