DECRETO SUPREMO N° 139-2020-PCM
Artículo 1.- Modificación del numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, modificado por Decretos Supremos N° 129-2020-PCM y N° 135-2020-PCM
Artículo 2.- Modificación del numeral 3.1 e incorporación del numeral 3.5 al artículo 3 del Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, modificado por Decretos Supremos N° 129-2020-PCM y N° 135-2020-PCM
Artículo 3.- Restricción de reuniones
Ratifícase que de conformidad con lo señalado en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, durante la presente prórroga del Estado de Emergencia Nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo de la Constitución Política del Perú.
En ese sentido, las reuniones sociales incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares, se encuentran prohibidas, por razones de salud y a efecto de evitar el incremento de los contagios a consecuencia de la COVID-19.
Artículo 4.- Modificación del artículo 7 del Decreto Supremo N° 116-2020-PCM
Artículo 5.- Modificación del artículo 8 del Decreto Supremo N° 116-2020-PCM