Decreto Supremo que modifica el artículo 383 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001-AG

 

 

MARTES 14 DE JULIO DEL 2015

 

Decreto Supremo N° 012-2015-MINAGRI

A través del Decreto Supremo N° 012-2015-MINAGRI se ha modificado el artículo 383 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001-AG. En tal sentido, se ha dispuesto que los productos forestales comisados o declarados en abandono, según sea el caso, podrán ser transferidos directamente, mediante la resolución correspondiente, a centros de educación, investigación o difusión cultural, programas con fines sociales, gobiernos regionales o gobiernos locales, instituciones de administración y control forestal, y aquellas que le brinden apoyo, en los casos debidamente justificados. Y, se ha especificado que, en para el caso de gobiernos regionales o gobiernos locales, será también de aplicación lo señalado con anterioridad, cuando exista necesidad pública por motivo de desastres naturales. O, también podrán ser objeto de limitación de su valor comercial o, finalmente, destruidos.  

Asimismo, en dicho decreto se ha precisado la competencia de la autoridad respecto a los productos comisados o declarados de abandono; y, se ha facultado al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR para que en un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día 15 de julio del 2015, expida las normas complementarias necesarias.

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