D.S. N° 003-2014-MTC.-
Modifican los artículos 2, 3, 4, 5, 7, 91, 96, 117, 130,167, 277, 298, 299, 301 y 304; el numeral 1 del artículo 307; el cuarto párrafo del numeral 1, el literal b) del numeral 1.5, los literales 1.9 y 1.12 y 4 del artículo 313; los artículos 315, 317, 322, 323, 324, 325, 326, 327, 336, 338, 341 y 342;las infracciones tipificadas con los Códigos M.1, M.2, M.3, M.4, M.27 y G13 del Anexo I “Conductores” del Cuadro de Tipificación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las infracciones al tránsito terrestre del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – CÓDIGO DE TRÁNSITO aprobado por Decreto Supremo No. 016-2009-MTC.
A su vez, incorporan una definición al artículo 2, el artículo 4-A y las infracciones signadas con los Códigos M.37, M.38 y M.39 al Anexo I “Conductores” del Cuadro de Tipificación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las infracciones al tránsito terrestre al Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – CODIGO DE TRÁNSITO, aprobado por Decreto Supremo No. 016-2009-MTC.
Finalmente, incorporan el numeral 14.5 al artículo 14, el numeral 31.10 al artículo 31, los numerales 41.2.3 y 41.2.5.5 al artículo 41, el numeral 92.4 del artículo 92, el numeral 103.2.11 al artículo 103, el artículo 138 y la infracción C.4c del Anexo I “Tabla de incumplimientos de las condiciones de acceso y permanencia y sus consecuencias” al Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado por Decreto Supremo No. 017-2009-MTC.