DECRETO SUPREMO Nº 005-2016-TR
La Constitución Política del Perú establece que una de las funciones
del Estado es la regulación de la remuneración mínima, con participación de las
organizaciones representativas de trabajadores y empleadores. En vías de reajustar
la remuneración mínima que se dispone se toman en cuenta criterios técnicos para
el análisis de los índices de inflación subyacente y productividad, a fin de
que el incremento refleje el desempeño económico de nuestro país y contribuya
con la mejora sostenida del poder adquisitivo de los trabajadores.
Por ese motivo, se ha decidido incrementar en S/. 100,00 (cien y
00/100 soles) la Remuneración Mínima Vital de los trabajadores sujetos al
régimen laboral de la actividad privada, con lo que la Remuneración Mínima
Vital será de S/. 850 (ochocientos cincuenta y 00/100 soles) a partir del 1 de mayo de 2016.