D.S. N° 010-2013-TR
Mediante el Decreto Supremo antes mencionado, se ordena, incorporar al Decreto Supremo N°004-97-TR, que aprueba el Reglamento de Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, la Disposición Complementaria Final, que en su artículo Único indica que, “aquellas entidades públicas cuyos recurso les permita incluir los depósitos semestrales de la Compensación por Tiempo de Servicios en sus procesos presupuestales anuales, podrán efectuar dichos depósitos en la entidad financiera correspondiente.