DECRETO SUPREMO N° 004-2021-PCM

Artículo 1.- Precisiones al numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 207-2020-PCM

Precísese que se encuentran excluidos de lo establecido en el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 207-2020-PCM, los tripulantes de los medios de transporte aéreo, terrestre, marítimo, fluvial y lacustre; así como, las misiones especiales, políticas, diplomáticas, médicas, policiales, el personal enviado por otros Estados u organismos internacionales para prestar ayuda humanitaria o cooperación internacional, los que deben seguir los protocolos sanitarios respectivos. Asimismo, se encuentran excluidas las instituciones o empresas que necesiten servicios de trabajadores extranjeros, las que deben comunicar con 72 horas de anticipación a la Dirección de Sanidad Internacional la nómina de personas que ingresarán al país; así mismo se harán responsables del monitoreo diario de sintomatología COVID-19 de sus trabajadores visitantes y comunicarán a la Autoridad de Salud.

Las personas que llegan al país para hacer conexión internacional o doméstica con otro vuelo dentro de las dieciséis (16) horas de su llegada, están exceptuados de lo establecido en el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 207-2020-PCM, asimismo, no deben salir del área de conexión del aeropuerto.

Aquellas personas que llegan al país para hacer una conexión con un tiempo mayor al referido en el párrafo anterior, deben cumplir con una cuarentena temporal en las instalaciones que disponga la Autoridad de Salud, hasta la salida de su vuelo de conexión. Los gastos de transporte y alimentación que conlleve dicha cuarentena son cubiertos por el pasajero.

Artículo 2.- Modificación del numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 207-2020-PCM

Modifícase el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 207-2020-PCM, conforme al siguiente texto:

“Artículo 1.- Cuarentena obligatoria para peruanos y residentes extranjeros provenientes del exterior en el lugar de destino.

(…)

1.2 Los peruanos, extranjeros residentes y extranjeros no residentes realizarán la cuarentena en su domicilio o en un hospedaje, previa coordinación con la autoridad sanitaria. En caso la cuarentena se realice en un domicilio declarado fuera de la ciudad de Lima, deben desplazarse hacia éste dentro de las veinticuatro (24) horas después de su ingreso al país, cumpliendo con todas las medidas sanitarias respectivas, ratificando la información de contacto registrada en la Declaración Jurada dispuesta por el Ministerio de Salud, a fin de llevar un mejor seguimiento y control epidemiológico.

Aquellas personas cuyo resultado sea positivo a la llegada a un punto de entrada, ingresan a aislamiento obligatorio por 14 días calendario, el que se realizará en la Villa Panamericana u otro centro de aislamiento temporal en la ciudad de Lima y en las instalaciones que los Gobiernos Regionales dispongan en su jurisdicción”.

Artículo 3.- Incorporación del numeral 1.3 al artículo 1 del Decreto Supremo N° 207-2020-PCM

Incorpórase el numeral 1.3 al artículo 1 del Decreto Supremo N° 207-2020-PCM, conforme al siguiente texto:

“1.3 La medida de cuarentena podrá finalizar antes de cumplir los referidos 14 días calendario si se cuenta con un resultado negativo de la prueba molecular para el descarte de la COVID-19, cuya toma de muestra se realice pasados los seis (6) días calendario desde el ingreso al país, en este caso la autoridad sanitaria otorga el alta epidemiológica. El costo de la referida prueba será asumido por el pasajero.

Aquellas personas cuyo resultado sea positivo, ingresan a aislamiento obligatorio según normativa vigente, el que se realizará en la Villa Panamericana u otro centro de aislamiento temporal en coordinación con la autoridad sanitaria”.

Artículo 4.- Suspensión del ingreso de extranjeros no residentes provenientes de Europa o Sudáfrica

Suspéndase hasta el 31 de enero de 2021, el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes de procedencia de Europa o Sudáfrica, o que hayan realizado escala en dichos lugares en los últimos catorce (14) días calendario.

Artículo 5.- Denuncia

El incumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N° 207-2020-PCM y a la presente norma, será comunicado por la autoridad de salud y por las autoridades encargadas de su implementación al Ministerio Público, para la adopción de las acciones legales que correspondan.