DECRETO SUPREMO QUE ESTABLECE MEDIDAS DE ORDENAMIENTO PARA LA PESQUERÍA DEL RECURSO TIBURÓN

DECRETO SUPREMO

N° 021-2016-PRODUCE

Mediante la presente Ley, se establece la prohibición en todo el litoral peruano, el desembarque o trasbordo de aletas sueltas y/o troncos sin aletas de cualquier especie de tiburón. Sin embargo,  solo por razón de seguridad se podrá realizar un corte en la cabeza del espécimen al momento de su captura, siempre que dicha acción no implique la decapitación del espécimen.

 

Asimismo, se establece la prohibición  a bordo de las embarcaciones pesqueras, la tenencia y utilización del aparejo de pesca denominado “arpón animalero”, indistintamente del material del cual haya sido elaborado, siendo que el uso de cualquier otro tipo de arpón, debe ser utilizado exclusivamente con fines de extracción mediante sistema de buceo.

 

Los puntos autorizados de desembarque y descarga del recurso tiburón, así como las sanciones a quienes no cumplan lo dispuesto, se encuentran también regulados en la presente norma, la cual está publicada en el diario Oficial El Peruano. 

X
X