Decreto Supremo que establece medidas de control para ciertos insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados, en los distritos que forman parte del ámbito de Intervención directa del VRAEM

DECRETO SUPREMO N° 080-2013-PCM

Establecen medidas de control para ciertos insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados, en los distritos que forman parte del ámbito de Intervención directa del VRAEM, establecidos por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 021-2008-DE-SG:

“1.1 Suspéndase la comercialización y el transporte de óxido de calcio, hidróxido de calcio, cualquiera sea su concentración, gasolinas y gasoholes de 84 octanos, en y hacia los distritos que forman parte del ámbito de intervención directa del VRAEM, determinados por el numeral 1.1 del artículo 1° del Decreto Supremo N° 021-2008-De-SG, modificado por el Decreto Supremo N° 074-2012-PCM

1.2 Permítase el transporte y la comercialización de gasolinas, gasoholes, diesel y sus mezclas con biodiesel para el consumo, durante el trayecto de los vehículos automotores y naves, o que atraviesen los distritos que forman parte del ámbito de intervención directa del VRAEM. La comercialización debe efectuarse en un Establecimiento de Venta al Público de Combustibles, directamente desde el surtidor y/o dispensador al tanque de los vehículos automotores o naves.

1.3 Permítase el transporte del kerosene de aviación Turbo Jet A-1 del Kerosene de aviación Turbo JP5 para el consumo de las aeronaves, exclusivamente para uso de las Fuerzas Armadas y Policiales.”

El presente Decreto Supremo es aplicable hasta la fecha en que entre en plena vigencia el Decreto Legislativo N° 1126.

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