Decreto Supremo que establece medidas de carácter extraordinario respecto de la Segunda Temporada de Pesca 2010 de la zona norte – centro

D.S. N° 006-2011-PRODUCE

Se exceptúa a los armadores pesqueros cuyas embarcaciones de mayor escala se encuentran incluidas en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, del cumplimiento de extraer el 80% del Límite Máximo de Captura por embarcación asignado para la Segunda Temporada de Pesca 2010, autorizada por Resolución Ministerial N° 279-2010- PRODUCE.

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