DECRETO SUPREMO N° 002-2021-MTC
Artículo 1.- Aforo del servicio de transporte de ámbito provincial
En las provincias de los departamentos calificados con Nivel de Alerta Extremo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 002-2021-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 008-2021-PCM, el servicio de transporte terrestre regular de personas en ámbito provincial se realiza con un aforo del 50% del número de asientos de los vehículos indicados en su Tarjeta de Identificación Vehicular, y únicamente se puede utilizar los asientos contiguos a las ventanas. En los vehículos pertenecientes al sistema integrado de transporte, el aforo corresponde al 100% de los asientos indicados en su tarjeta de identificación vehicular, debiéndose considerar además lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 385-2020-MTC/01 y sus modificatorias para el caso de los buses articulados.
En las provincias de los departamentos calificados con Nivel de alerta Muy Alto, Alto y Moderado se presta el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial transportando únicamente usuarios sentados, no permitiendo un aforo mayor a la capacidad de asientos establecidos en la Tarjeta de Identificación Vehicular.
Artículo 2.- Autorización excepcional al transporte terrestre interprovincial de pasajeros
Autorícese, excepcionalmente del 31 de enero al 02 de febrero de 2021, el transporte terrestre interprovincial de pasajeros en los departamentos que se encuentran en el nivel de alerta extrema establecido en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 002-2021-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 008-2021-PCM, conforme se detalla a continuación:
Fecha |
Frecuencia |
31 de enero de 2021 |
75% |
1 de febrero de 2021 |
50% |
2 de febrero de 2021 |
25% |