Decreto Supremo que establece Disposiciones relacionadas con la Seguridad Social en Salud y Seguro Social de Salud

Decreto Supremo N° 025-2007-TR

Mediante el presente Decreto Supremo se modifica los artículos 6°, 20°, 24° y 26° del Decreto Supremo N° 002-99-TR, modificado por el Decreto Supremo N° 002-2004-TR, en los siguientes términos:

NORMA ANTERIOR

NORMA VIGENTE

Artículo 6. – Registros:

Es responsabilidad de ESSALUD, mantener un registro actualizado de entidades empleadoras, asegurados y derecho habientes, a través de los medios tecnológicos adecuados, pudiendo delegar la operatividad de este registro en entidades públicas o privadas, de acuerdo con la normatividad legal vigente.

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Artículo 6. – Registros:

Es responsabilidad de ESSALUD, mantener un registro actualizado de entidades empleadoras, asegurados y derecho habientes, a través de los medios tecnológicos adecuados, pudiendo delegar la operatividad de este registro en entidades públicas o privadas, de acuerdo con la normatividad legal vigente.

Es requisito obligatorio para la declaración de pago de los trabajadores del hogar que los empleadores registren y afilien a estos trabajadores.

 

NORMA ANTERIOR

NORMA VIGENTE

Artículo 20. – Prestaciones de Salud:

Las Prestaciones de Salud, que otorga ESSALUD a los asegurados regulares son, la Prevención, Promoción y Recuperación.

Las Prestaciones de Salud se brindan mediante oferta fija y oferta flexible, esta última determinada por la demanda insatisfecha y sus incrementos no previstos por los órganos desconcentrados.

Las Prestaciones Preventivas y Promociónales son prioritarias y tienen como objeto conservar la salud de los asegurados, minimizando los riesgos de su deterioro.

Las coberturas que se otorguen a los asegurados potestativos están sujetas al Plan de Beneficios elegido.

Las poblaciones afectadas por siniestros o catástrofes; las personas con discapacidad física o mental las que carecen de ingresos, las que sufren pena privativa de libertad, las que prestan servicios voluntarios no remunerados a favor de la comunidad, incluyendo a quienes integran organizaciones sociales que brindan apoyo a la población de escasos recursos; y la demás población no asegurada, son beneficiarias de las prestaciones a través de los programas de proyección a la comunidad mediante la suscripción de convenios con los Poderes Públicos, organismos, instituciones y reparticiones del Estado, cuya financiación deberá sustentarse en sus respectivos presupuestos.

Las Prestaciones de Salud a los escolares, universitarios y estudiantes de institutos superiores no universitarios, a los extranjeros que ingresan al país en calidad de turistas y a las personas dedicadas exclusivamente a las tareas de su hogar se otorgan mediante convenios con los Ministerios de Educación y Salud, Universidades Nacionales y demás órganos competentes del Estado, cuya financiación deberá sustentarse en sus respectivos presupuestos, de ser el caso.

Si el asegurado o beneficiario se encuentra en el período de latencia y adquiere la calidad de asegurado regular o potestativo, no se aplicará el período de carencia, por lo que continuará con el goce de las prestaciones que le corresponden, o al plan elegido, respectivamente.

Mediante Resoluciones de la Presidencia Ejecutiva, ESSALUD establecerá los procesos mediante los cuales se realizará la inscripción y registro de las personas incluidas en los grupos poblacionales referidos en el presente artículo.

Artículo 20. – Prestaciones de Salud:

Las Prestaciones de Salud, que otorga ESSALUD a los asegurados regulares son: Prevención, Promoción y Recuperación.

Las Prestaciones de Salud se brindan mediante oferta fija y oferta flexible; esta última es determinada por la demanda insatisfecha y sus incrementos no previstos por los órganos desconcentrados.

Las Prestaciones Preventivas y Promociónales son prioritarias y tienen como objeto conservar la salud de los asegurados, minimizando los riesgos de su deterioro.

Las coberturas que se otorguen a los asegurados potestativos están sujetas al Plan de Beneficios elegido.

Las poblaciones afectadas por siniestros o catástrofes; las personas con discapacidad física o mental las que carecen de ingresos, las que sufren pena privativa de libertad, las que prestan servicios voluntarios no remunerados a favor de la comunidad, incluyendo a quienes integran organizaciones sociales que brindan apoyo a la población de escasos recursos; y la demás población no asegurada, son beneficiarias de las prestaciones a través de los programas de proyección a la comunidad mediante la suscripción de convenios con los Poderes Públicos, organismos, instituciones y reparticiones del Estado, cuya financiación deberá sustentarse en sus respectivos presupuestos.

Las Prestaciones de Salud a los escolares, universitarios y estudiantes de institutos superiores no universitarios, a los extranjeros que ingresan al país en calidad de turistas y a las personas dedicadas exclusivamente a las tareas de su hogar se otorgan mediante convenios con los Ministerios de Educación y Salud, Universidades Nacionales y demás órganos competentes del Estado, cuya financiación deberá sustentarse en sus respectivos presupuestos, de ser el caso.

Mediante resoluciones de la Presidencia Ejecutiva, ESSALUD establece los procesos mediante los cuales se realiza la inscripción y registro de las personas incluidas en los grupos poblacionales referidos en el presente artículo.

Cuando un derechohabiente de los seguros administrados por ESSALUD adquiera la condición de titular, no se aplicará el periodo de carencia, continuando con el goce de las prestaciones que le correspondan como titular.

establece

El asegurado de un seguro administrado por ESSALUD que se traslade a otro seguro administrado por la mismas entidad, tendrá continuidad en la cobertura, aplicándosele las condiciones del derecho de cobertura del nuevo seguro. Para efectos de la continuidad en la cobertura se acumulan los períodos del anterior seguro.

Si la persona se encuentra en el período de latencia y adquiere la calidad de asegurado, no se aplicará el período de carencia, por lo que gozará de las prestaciones del nuevo seguro.

Para el Derecho Especial de Cobertura de Desempleo sólo se considerarán los períodos de aportación del Seguro Regular y del Seguro de Salud Agrario Dependiente.

NORMA ANTERIOR

NORMA VIGENTE

Artículo 24.- Aplicación de recursos –Responsabilidad:

Los recursos que administra ESSALUD, son fondos intangibles de conformidad con el artículo 12 de la Constitución Política del Perú, la Ley N º 27056 y Ley N º 28006.

Dichos recursos no pueden ser aplicados a fines distintos a los de su creación, y conforme a las disposiciones que autónomamente apruebe ESSALUD. La intangibilidad alcanza a los bienes patrimoniales adquiridos afectando los recursos del mencionado fondo.

Artículo 24.- Aplicación de recursos – Responsabilidad:

Los recursos que administra ESSALUD, son fondos intangibles de conformidad con el artículo 12 de la Constitución Política del Perú, la Ley N º 27056 y Ley N º 28006.

Dichos recursos no pueden ser aplicados a fines distintos a los de su creación, y conforme a las disposiciones que autónomamente apruebe ESSALUD. La intangibilidad alcanza a los bienes patrimoniales adquiridos afectando los recursos del mencionado fondo.

La aplicación de los recursos para la atención de las prestaciones asistenciales se llevará a cabo mediante la asignación de fondos presupuestales, determinados mediante mecanismos aprobados por el Consejo Directivo, a fin de dar cumplimiento a los objetivos institucionales, para lo cual se otorga la potestad a ESSALUD de definir los niveles de transferencia de riesgo.

NORMA ANTERIOR

NORMA VIGENTE

Artículo 26. – Inversiones reales y financieras:

Las inversiones reales sólo podrán efectuarse cuando cuenten con el debido respaldo de estudios técnicos realizados sobre la base de los lineamientos de la política de Inversiones aprobada por ESSALUD.

Las inversiones financieras, se realizarán conforme a los lineamientos establecidos en la política de Inversiones de ESSALUD, sobre la base de criterios de rentabilidad, riesgo y equilibrio financiero.

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Artículo 26. – Inversiones reales y financieras:

Las inversiones reales sólo podrán efectuarse cuando cuenten con el debido respaldo de estudios técnicos realizados sobre la base de los lineamientos de la política de Inversiones aprobada por ESSALUD.

Las inversiones reales, de mediano y largo plazo constituyen proyectos estratégicos de ESSALUD. El Consejo Directivo autoriza su inclusión en el Plan Estratégico de Inversiones.

Las inversiones financieras, se realizarán conforme a los lineamientos establecidos en la política de Inversiones de ESSALUD, sobre la base de criterios de rentabilidad, riesgo y equilibrio financiero.

Para el cumplimiento de sus fines, ESSALUD podrá celebrar todo tipo de contratos y/o convenios permitidos por la legislación peruana, en virtud a los establecido en el literal f) del artículo 2° de la Ley, incluyendo contratos para la realización de inversiones y servicios de mediano o largo plazo según se establezca en su Plan Estratégico de Inversiones, con los mecanismos de adjudicación y sus procedimientos generales que se contemplen en la legislación peruana bajo la modalidad establecida por el Consejo Directivo.

El Consejo Directivo de ESSALUD establece las disposiciones que se requieren para ejecutar el Plan Estratégico de Inversiones, y el órgano competente para dirigir los procesos de inversión.

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