DECRETO SUPREMO
Nº 009-2017-MINCETUR
Mediante la presente norma, se modifica el artículo 11 y el literal f) del artículo 14 del Reglamento de Restaurantes aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2004-MINCETUR, los cuales quedarán redactados de la siguiente forma:
“Artículo 11.- Vigencia del Certificado
El certificado de categorización y/o calificación tendrá una vigencia indeterminada.”
“Artículo 14.- Directorio de restaurantes
(…)
f) Número y fecha de expedición del Certificado de categorización y/o calificación
(…)”
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del 01 de agosto de 2017.