DECRETO SUPREMO
Nº 010-2017-MINCETUR
Mediante la presente norma, se modifican los artículos 5 y 7 del Reglamento de Guías de Montaña aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2004-MINCETUR, los cuales quedarán redactados de la siguiente forma:
“Artículo 5.- Requisitos y Procedimiento de Autorización
Las personas que deseen ejercer la actividad deberán contar con un título de Guía de Montaña expedido por un instituto superior o centro de formación superior oficialmente reconocido por el Sector Educación, además de la inscripción previa en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), de conformidad con la Ley Nº 26935.
El Guía de Montaña deberá contar con la autorización del Órgano Regional Competente, para lo cual deberá presentar una solicitud consignando la información señalada en el artículo 122 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, anexando lo siguiente:
a) Dos fotografías tamaño carné;
b) Recibo de pago por derecho de trámite.”
“Artículo 7.- Vigencia de la Credencial
La Credencial de Identificación tiene una vigencia indeterminada”
Asimismo, se incorporan una Única Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de Guías de Montaña y una Única Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley del Guía de Turismo.
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del 01 de agosto de 2017.