DECRETO SUPREMO
Nº 011-2017-MINCETUR
Mediante la presente norma, se deroga el literal a) del numeral 18.1 del artículo 18 y se modifica la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Canotaje Turístico, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2016-MINCETUR.
Entre otras disposiciones, el presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del 01 de agosto de 2017.