DECRETO SUPREMO nº 004-2016-minagri
El SENASA es el encargado de desarrollar y promover la participación de la actividad privada para la ejecución de los planes y programas de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades que inciden con mayor significación socioeconómica en la actividad agraria, siendo el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Teniendo como uno de sus objetivos la prevención, control la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales, que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales.
El SENASA se encuentra facultado para modificar los Requisitos Zoosanitarios de Importación para mercancías pecuarias cuando la condición zoosanitaria en el país exportador se vea alterada.
El Decreto Supremo N° 058-2006-AG, dispuso, que la importación de toda carne de bovino y productos de carne bovina de los Estados Unidos de América, distintos de los listados en los parágrafos 3 y 4 del Anexo del referido Decreto Supremo, será permitida, cuando estén acompañados por un certificado “USDA FSIS Export Certificate of Wholesomeness”, con las declaraciones de certificación adicionales, incorporados en el Anexo del citado Decreto Supremo
Que, mediante Resolución N° 21 sobre Reconocimiento del estatus sanitario de los Países Miembros respecto al riesgo de encefalopatía espongiforme bovina, adoptada por la Asamblea Mundial de Delegados de la OIE el 26 de mayo de 2015 para una entrada en vigor el 30 de mayo de 2015, dispuso publicar la Lista de Países Miembros y de las zonas clasificados en la categoría de países en los que el riesgo de encefalopatía espongiforme bovina es insignificante, entre los cuales se encuentra a los Estados Unidos de América. Por ello se decreta la Derogación del Decreto Supremo N° 058-2006-AG mediante el cual “Dictan disposiciones para importación de carne bovina y productos de carne bovina de los Estados Unidos de América acompañados de certificación sanitaria que satisfagan requerimientos sanitarios y de salud del Gobierno del Perú”.