Se deroga el Decreto Supremo N° 003-2008-PRODUCE, el Decreto Supremo N° 019-2008-PRODUCE y todas las normas complementarias referidas el Régimen Especial de Pesca del Sur.
En un plazo no mayor a 30 días, todas las comisiones técnicas deberán presentar un informe detallado sobre el ejercicio de sus facultades conferidas. Este informe deberá estar a disposición de la Dirección General de Pesca Artesanal y de los titulares de los aportes al Fondo y de las OSPAs beneficiadas.
El PROSUR será destinado a un fideicomiso en una entidad bancaria de primer nivel, para la mejor utilización de los mismos a través del financiamiento de proyectos productivos y sostenibles relacionados al ámbito pesquero y acuícola, con mayor impacto económico y social, que beneficien a la comunidad pesquera artesanal de manera participativa, se considerará como fideicomitente a, APROSUR y a los titulares de los establecimientos industriales pesqueros que hayan accedido al REP de Anchoveta y hayan realizado los aportes obligatorios al PROSUR.