D.S. N° 018-2015-PRODUCE.-
La norma señala que, dadas las disposiciones de simplificación administrativa, se ha identificado que el mecanismo establecido por el artículo 24 del Reglamento de la Ley N° 29632, referido a la presentación de informes mensuales de los Registros Especiales respecto al empleo de alcohol etílico, debe reducirse en cuanto a su periodicidad de presentación, de manera que se realice en forma trimestral, disminuyendo sustancialmente el número de trámites a realizar por las unidades productivas. Asimismo, señalan necesario aprovechar las ventajas que la tecnología de a información pone a disposición a efectos de facilitar la presentación de dichos informes.
Si bien el Reglamento de la Ley N° 29632 permite aplicar el control del alcohol etílico y de bebidas alcohólicas, resulta pertinente precisar ciertas definiciones generales y específicas contenidas en dicho Reglamento, teniendo como resultado la reducción del número de obligados a los que estrictamente resultan estratégicos y esenciales para el cumplimiento del objeto de la Ley.
Modifican los literales b), i), p) y s) del numeral 2.1 del artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 29632, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-PRODUCE
Sábado 6 de junio de 2015