DECRETO SUPREMO N° 025-2020-SA
Artículo 1.- Actualización del Anexo 01 del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos
Apruébese la actualización del Anexo 01 del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2011-SA: “Escala por Infracciones y Sanciones a los Establecimientos Farmacéuticos y No Farmacéuticos”, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 059-2020, conforme a los términos siguientes:
ANEXO 1
ESCALA POR INFRACCIONES Y SANCIONES A LOS ESTABLECIMIENTOS FARMACÉUTICOS Y NO FARMACEUTICOS
(…)
Nº |
INFRACCION |
FARMACIA BOTICA |
FARMACIA DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD |
BOTIQUÍN |
DROGUERIA |
ALMACÉN ESPECIALI-ZADO |
LABORATORIO |
NO FARMACÉU- TICO |
70 |
Por no suministrar a la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) sobre los datos del stock disponible de los productos señalados en el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 059-2020, en las condiciones establecidas en la Directiva correspondiente.Numeral 3.5 del Art. 3 del Decreto de Urgencia N° 059-2020. |
1 UIT(al incumplir por primera vez)2 UIT(al incumplir por segunda vez o en lo sucesivo) |
ESTABLECIMIENTO PRIVADO1 UIT(al incumplir por primera vez)2 UIT(al incumplir por segunda vez o en lo sucesivo) |
NA |
4 UIT |
NA |
4 UIT |
NA |
FARMACIA-BOTICA/REMYPE(*)0.5 UIT(al incumplir por primera vez)1 UIT(al incumplir por segunda vez o en lo sucesivo) |
ESTABLECIMIENTO PÚBLICO0.5 UIT(al incumplir por primera vez)1 UIT(al incumplir por segunda vez o en lo sucesivo) |
|||||||
71 |
Por no suministrar a la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) sobre los precios de venta de los productos señalados en el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 059-2020, en las condiciones establecidas en la Directiva correspondiente.Numeral 3.5 del Art. 3 del Decreto de Urgencia N° 059-2020. |
1 UIT(al incumplir por primera vez)2 UIT(al incumplir por segunda vez o en lo sucesivo) |
ESTABLECIMIENTO PRIVADO1 UIT(al incumplir por primera vez)2 UIT(al incumplir por segunda vez o en lo sucesivo) |
NA |
4 UIT |
NA |
4 UIT |
NA |
FARMACIA-BOTICA/REMYPE(*)0.5 UIT(al incumplir por primera vez)1 UIT(al incumplir por segunda vez o en lo sucesivo) |
ESTABLECIMIENTO PÚBLICO0.5(al incumplir por primera vez)1 UIT(al incumplir por segunda vez o en lo sucesivo) |
(*) Aplica sólo a las inscritas en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa – REMYPE
Artículo 2- Vigencia
El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.