Decreto Supremo que aprueba la actualización de la lista de clasificación y categorización de las especies amenazadas de fauna silvestre legalmente protegidas

D.S. N° 004-2014-MINAGRI.-

Apeban la actualización de la lista de clasificación sectorial de las especies amenazadas de fauna silvestre establecidas en las categorías de: En Peligro Crítico (CR), En Peligro (EN), y Vulnerable (VU); las mismas que se especifican en el Anexo I que forma parte del presente Decreto Supremo.

Entre lo dispuesto en el Decreto, señalamos lo siguiente:

·         Autorizan el transporte, comercialización interna y/o exportación con fines comerciales, de los especímenes de especies categorizadas como En Peligro Crítico, En Peligro y Datos Insuficientes, solo cuando procedan del resultado del manejo efectuado en zoocriaderos autorizados por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, que cuenten con planes de manejo de la especie aprobados, que incluya un plan de conservación para dichas especies y, cuando se trate de especímenes pertenecientes a la progenie F2o subsecuentes generaciones del plantel genético otorgado o cuando se haya demostrado fehacientemente que en el establecimiento se ha logrado obtener progenie de segunda generación. Para el caso de especies incluidas en el Apéndice I de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres – CITES, la exportación se autorizará en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Conf. 10.16 (Rev).

·         Prohíben la caza, captura, tenencia, comercio, transporte o exportación con fines comerciales de todos los especímenes, productos y/o sub productos de las especies de fauna silvestre de origen silvestre que se detallan en el Anexo I, que forma parte del presente Decreto Supremo; a excepción de los especímenes procedentes de la caza de subsistencia, efectuada por comunidades nativas de la Amazonía Peruana, cuyo comercio, transporte y exportación se regula a través del sistema de cuotas máximas de comercialización de despojos no comestibles, aprobado por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, y de los especímenes de la especie Vicugna vicugna “vicuña”, los mismos que se rigen por su propia normativa.

 

X
X