DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO SOBRE FORMALIZACIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE ZONAS DE AGROBIODIVERSIDAD ORIENTADAS A LA CONSERVACIÓN Y USO SOSTENIBLE DE ESPECIES NATIVAS CULTIVADAS POR PARTE DE PUEBLOS INDÍGENAS
DECRETO SUPREMO
Nº 020-2016-MINAGRI
Mediante el presente Decreto, se aprueba el Reglamento sobre Formalización del Reconocimiento de Zonas de Agrobiodiversidad orientadas a la conservación y uso sostenible de especies nativas cultivadas por parte de pueblos indígenas y se dispone que la implementación del Reglamento precitado corresponde al Ministerio de Agricultura y Riego, a través del Instituto Nacional de Innovación Agraria, en coordinación con las entidades involucradas, según su competencia.
Asimismo, se dispone la publicación del presente Decreto y el Reglamento aprobado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en los Portales Institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe), del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe), del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe , del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.mincetur.gob.pe) y del Instituto Nacional de Innovación Agraria (www.inia.gob.pe).
En cuanto a las solicitudes que se encuentran en trámite a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, tendrán un plazo no mayor a ciento veinte (120) días calendario para adecuarse a los requisitos para reconocimiento de Zonas de Agrobiodiversidad delimitados en esta norma, periodo que se contará desde la entrada en vigencia del Reglamento que se aprueba por el presente Decreto Supremo.