DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1350, DECRETO LEGISLATIVO DE MIGRACIONES Y APRUEBAN NUEVAS CALIDADES MIGRATORIAS

DECRETO SUPREMO

N° 007-2017-IN

Mediante el presente decreto se
aprueba  el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto
Legislativo de Migraciones.

Asimismo, se aprueban nuevas
calidades migratorias:

a. Oficial
Temporal

Es otorgada por el Ministerio
de Relaciones Exteriores, permite el ingreso y permanencia de los extranjeros
que deseen realizar las mismas actividades referidas en la calidad migratoria
Oficial establecida en el Decreto Legislativo N° 1350.

El plazo de
permanencia es de hasta ciento ochenta y tres (183) días.

b. Cooperante
Temporal

Es otorgada por el
Ministerio de Relaciones Exteriores y permite el ingreso y permanencia de los
extranjeros que deseen realizar las mismas actividades referidas en la calidad
migratoria Cooperante establecida en el Decreto Legislativo N° 1350. Asimismo,
incluye a los extranjeros que desarrollen labor de voluntariado.

El plazo de
permanencia es de hasta ciento ochenta y tres (183) días.

c. Intercambio
Temporal

Es otorgada por el Ministerio de Relaciones
Exteriores y permite el ingreso y permanencia de los extranjeros que deseen
realizar las mismas actividades referidas en la calidad migratoria Intercambio
establecida en el Decreto Legislativo N° 1350.

El plazo de
permanencia es de hasta ciento ochenta y tres (183) días.

2.2 Residencia

Están comprendidas como calidades migratorias
residente, las siguientes:

a. Especial
Residente

Es otorgada por MIGRACIONES a aquellos extranjeros
que, habiendo ingresado al país, requieran regularizar su situación migratoria.

Esta le permite al
extranjero múltiples ingresos al país y realizar actividades lucrativas de
forma subordinada o independiente en los sectores público y/o privado.

El plazo de
permanencia es de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días, prorrogables,
salvo disposición expresa de la norma de regularización aprobada.

b. Periodista
Residente

Es otorgada por el Ministerio de Relaciones
Exteriores y permite el ingreso y permanencia de los extranjeros que deseen
realizar las mismas actividades referidas en la calidad migratoria Periodismo
establecida en el Decreto Legislativo N° 1350.

Permite múltiples
entradas.

El plazo de permanencia es de hasta trescientos
sesenta y cinco (365) días, prorrogables.

Las calidades
migratorias Temporal y Residencia contempladas en el presente artículo, serán
otorgadas según las disposiciones establecidas en el Reglamento y las
disposiciones que sobre el particular se emitan.

El presente decreto se encuentra
publicado en el diario oficial “El Peruano” y en los Portales Institucionales
del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.rree.gob.pe), el Ministerio del
Interior (www.mininter.gob.pe) y MIGRACIONES (www.migraciones.gob.pe)

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