DECRETO SUPREMO
Nº 002-2016-vivienda
Que, conforme al artículo 4 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el citado
Ministerio tiene como finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento,
protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como
sistema sostenible en el territorio nacional; y, entre otros, promueve el
desarrollo del mercado inmobiliario, la inversión en infraestructura;
Que, el artículo 5 de la citada Ley señala que es competencia del
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, entre otras, las materias
de Bienes Estatales y Propiedad urbana; en concordancia con lo dispuesto en el
numeral 7 del artículo 9, que establecen como funciones las de normar, aprobar,
ejecutar y supervisar las políticas nacionales sobre administración
y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, en el marco del
Sistema Nacional de Bienes Estatales;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento del Capítulo I del Título
IV de la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico
y el Desarrollo Sostenible
Apruébese el Reglamento del Capítulo I del Título IV de la Ley Nº
30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el
Desarrollo Sostenible,
REGLAMENTO DEL CAPÍTULO I DEL TÍTULO IV DE
LA LEY Nº 30327, LEY DE PROMOCIÓN DE LAS INVERSIONES PARA EL CRECIMIENTO
ECONÓMICO Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
El
presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones
reglamentarias para la constitución de servidumbre sobre terrenos eriazos de
propiedad estatal para proyectos de inversión, regulada en el Capítulo I del Título
IV de la Ley Nº 30327, Ley de promoción de las inversiones para el crecimiento
económico y el desarrollo sostenible.
(…)
TÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN DEL
DERECHO DE SERVIDUMBRE
Artículo 6.- Etapas del procedimiento de constitución de la
servidumbre
El
procedimiento de constitución del derecho de servidumbre tiene las siguientes
etapas:
a.
Presentación de la solicitud ante la autoridad sectorial competente
b.
Informe de la autoridad sectorial competente
c.
Evaluación de la solicitud y diagnóstico técnico -legal para la entrega
provisional del terreno
d. Entrega
provisional del terreno
e.
Valuación del terreno y determinación de la contraprestación de la servidumbre.
f.
Informe técnico – legal y acciones de saneamiento técnico – legal del terreno
g.
Abandono del procedimiento
h.
Remisión de expediente a las entidades
i. De la
resolución de constitución de la servidumbre
j. Del
pago de la contraprestación por la servidumbre
k. Del
contrato de servidumbre
l. De la
entrega definitiva del terreno
m.
Liquidación y distribución de ingresos
n. De la
actualización del SINABIP
Las
etapas antes indicadas no son necesariamente sucesivas, las cuales dependen de
la situación jurídica del terreno.
(…)
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- De las servidumbres a cargo de la SBN, Gobiernos
Regionales y entidades propietarias de terrenos estatales
Las normas contenidas en la Ley y en el presente Reglamento, referidas
a la constitución del derecho de servidumbre sobre terrenos eriazos de
propiedad estatal para proyectos de inversión, se aplican en el marco del SNBE.
La SBN, los Gobiernos Regionales con funciones transferidas y las entidades
propietarias de terrenos estatales no imponen servidumbres administrativas con carácter
forzoso.
Segunda.- De los Procedimientos especiales de saneamiento
En caso que los proyectos de inversión que sustentan las solicitudes
de servidumbre se encuentren comprendidos en alguno de los supuestos
contemplados en el Título III de la Ley N° 30230 y sus normas complementarias,
el titular del proyecto puede solicitar a la SBN la ejecución de procedimientos
especiales de saneamiento del predio estatal, para lo cual debe cumplir con los
requisitos exigidos en las referidas normas.
Tercera.- De la emisión de Directivas
Para la aplicación del presente Reglamento, en el marco del SNBE, la
SBN puede emitir directivas.
Cuarta.- De la comunicación de la constitución de los derechos de
vía a la SBN
La autoridad competente para definir el derecho de vía y el titular
del proyecto comunican a la SBN y a los Gobiernos Regionales con funciones
transferidas, la existencia de derechos de vías sobre terrenos de propiedad
estatal, para su registro en el SINABIP con la finalidad de no otorgar derechos
de servidumbre, ni otros derechos de uso u ocupación, ni de propiedad, conforme
a lo dispuesto en el numeral 28.3 del artículo 28 de la Ley.
(…)