Decreto Supremo que aprueba el Plan de Mejoramiento de Capacidades Básicas de la Vigilancia y Respuesta en el país, incluyendo los puntos de entrada, en el marco del proceso de implementación del Regl

 

D.S. N° 011-2014-SA.-

Aprueban el “Plan de Mejoramiento de Capacidades Básicas de la Vigilancia y Respuesta en el país, incluyendo los puntos de entrada, en el marco del proceso de implementación del Reglamento Sanitario Internacional (2005)”, que como Anexo forma parte integrante del Decreto Supremo.

Se establece que el plan permitirá que los diferentes sectores, que contribuyen a la seguridad sanitaria y la salud pública del país, coordinen y permitan la prevención, control y mitigación de problemas de salud pública con potencialidad de representar una amenaza a nivel nacional y global.

El Plan tiene un ámbito de aplicación nacional, a través de las dependencias de las diferentes entidades de los sectores: Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerio de Salud, Ministerio de Agricultura y Riego, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior, Ministerio de la Producción, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio del Ambiente, Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y otras entidades como el Ministerio Público, el Instituto Nacional de Defensa Civil y la Autoridad Portuaria Nacional.

Asimismo, crean la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente para el seguimiento del “Plan de Mejoramiento de Capacidades Básicas de la Vigilancia y Respuesta en el país, incluyendo los puntos de entrada, en el marco del proceso de implementación del Reglamento Sanitario Internacional (2005)”, en adelante “la Comisión”, la cual está adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros.

Establecen las siguientes funciones que tendrá la Comisión:

a)     Efectuar el seguimiento de la implementación del Plan al que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, debiendo emitir semestralmente propuestas e informes técnicos.

b)     Efectuar el seguimiento de las acciones para el mantenimiento de las capacidades básicas establecidas en el Reglamento Sanitario Internacional (2005) en el ámbito local, regional y nacional, debiendo emitir anualmente propuestas e informes técnicos.

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