Decreto Supremo N° 267-2014-EF
Artículo 1°.- Aprobación del Listado
Se aprueba el ¨Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV¨a que se refiere el artículo 11° de la Ley N° 29173, que como anexo forma parte integrante del presente decreto supremo.
De conformidad con lo dispuesto en el referido artículo 11°, el Listado será publicado en el portal del Ministerio de Economía y Finanzas en internet (www.mef.gob.pe) a más tardar el último día hábil del mes de setiembre de 2014 y regirá a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación.