DECRETO SUPREMO N° 010-2020-MTC
Prorróguese hasta el 3 de setiembre de 2020, el plazo para cumplir la obligación a cargo del titular de una autorización para prestar el servicio de radiodifusión y/o el servicio privado de telecomunicaciones, referida al pago del derecho y canon derivados del otorgamiento o renovación de la autorización, cuyo último día de pago se encuentra comprendido entre el 16 de marzo y el 2 de setiembre de 2020.
Prorróguese hasta el 3 de setiembre de 2020, los siguientes plazos:
a) El plazo para cumplir la obligación de presentar la declaración jurada anual de ingresos brutos y realizar la liquidación final de la tasa por explotación comercial del servicio de radiodifusión, correspondiente al periodo 2019.
b) El plazo de presentación de la declaración jurada mensual y de pago a cuenta de la tasa por explotación comercial del servicio de radiodifusión, cuyo último día de cumplimiento se encuentra comprendido entre el 16 de marzo y el 2 de setiembre de 2020.
Suspéndase hasta el 3 de setiembre de 2020, la aplicación de lo dispuesto en las siguientes normas:
a) El artículo 38 y el numeral 5 del artículo 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, en el extremo de la causal para dejar sin efecto la autorización.
b) El último párrafo del artículo 124 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC.
c) Los artículos 5 y 6 del Decreto Supremo Nº 016-2010-MTC, Decreto Supremo que aprueba el Régimen de Canon por el uso del espectro radioeléctrico para los servicios de radiodifusión, en lo referido al cobro de intereses moratorios.
d) El último párrafo del artículo 171, el numeral 1) del artículo 178, el artículo 235 y el primer párrafo del artículo 236 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; este último sólo en lo referido al cobro de intereses moratorios a los titulares de autorizaciones de servicios privados de telecomunicaciones.
Dentro del plazo establecido en el numeral precedente, corresponde al titular de la autorización para prestar el servicio de radiodifusión y/o el servicio privado de telecomunicaciones, pagar su deuda o acogerse al beneficio de fraccionamiento de pago, de corresponder.
Prorróguese el plazo para presentar la solicitud de renovación de autorización para prestar el servicio de radiodifusión y el servicio privado de telecomunicaciones, hasta el 3 de diciembre de 2020, siempre que la vigencia del título habilitante venza entre el 16 de marzo y el 2 de setiembre de 2020.
El presente Decreto Supremo puede ser prorrogado parcial o totalmente mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.