Decreto Supremo Nº 065-2008-PCM
Mediante esta norma se amplía las funciones de la Comisión Multisectorial creada por D.S. Nº 027-2008-PCM, encargándosele efectuar la determinación de los montos susceptibles de ser devueltos a favor de los aportantes al FONAVI, sobre la base del Informe Técnico descrito en el referido decreto supremo, para lo cual se realizará la deducción de los recursos que el Estado ha destinado para la ejecución de los distintos programas y/o proyectos de infraestructura sanitaria, electrificación, construcción de viviendas, y de otros que se hubieran desarrollado con recursos del FONAVI, conforme con lo establecido por el Tribunal Constitucional en la resolución recaída en el expediente Nº 5180-2007-PA/TC.
Asimismo, se establece que el Estado podrá efectuar la devolución de aportes que pudiera corresponder en aplicación de la presente norma, mediante los siguientes mecanismos: Bonos, materiales de construcción o programas sociales de vivienda a favor de los que no hayan satisfecho su expectativa de vivienda.
Para hacer efectivas las devoluciones, se señala que el Estado utilizará los recursos recuperados del FONAVI y otros de los que pudiese disponer, para lo cual implementará los mecanismos financieros que permitan asegurar el cumplimiento de los derechos debidamente reclamados.
Finalmente, se establece que mediante decreto supremo se aprobarán las normas complementarias que se requieran para la aplicación de la presente norma y para determinar los mecanismos de devolución, priorizando la promoción y desarrollo de programas sociales de vivienda a través de sus organismos y entidades sectoriales, y establecer el Plan de Devolución de aportes a quienes corresponda.