D.S. N° 019-2014-MTC.-
Amplían hasta el 31 de diciembre de 2014 el plazo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo No. 005- 2014-MTC, para que los propietarios de los vehículos que presten el servicio de transporte público de personas en los ámbitos regional y provincial, así como aquellos que presten servicio de transporte terrestre de mercancías, realicen el cambio obligatorio de la placa antigua por la nueva Placa Única Nacional de Rodaje.
Asimismo, amplían hasta el 31 de diciembre de 2014, el plazo de suspensión dispuesto en el artículo 2 del Decreto Supremo No. 005-2014-MTC, de la aplicación de la infracción M.24 del Anexo I “Cuadro de tipificación, multas y medidas preventivas aplicables a los conductores” del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo No. 016-2009-MTC y sus modificatorias, sólo a los conductores de los vehículos que presten el servicio de transporte público de personas en los ámbitos regional y provincial, así como aquellos que presten servicio de transporte terrestre de mercancías que a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, no han realizado el cambio de la placa antigua por la nueva Placa Única Nacional de Rodaje.
Fecha de Publicación: sábado 30.08.14