DECRETO SUPREMO Nº 087-2015-PCM

Crean
Comisión Multisectorial de naturaleza permanente como instancia de diálogo,
coordinación y seguimiento de las acciones de prevención y sanción de la violencia
en la actividad de construcción civil

Crean la
Comisión Multisectorial de naturaleza permanente como instancia de diálogo,
coordinación y seguimiento de las acciones de prevención y sanción de la
violencia en la actividad de construcción civil. La Comisión Multisectorial
Permanente depende del Ministerio del Interior, la cual tiene por objeto
realizar el seguimiento al cumplimiento de las acciones vinculadas con la
prevención y sanción de la violencia en la actividad de construcción civil

La Comisión
Multisectorial Permanente está conformada por los representantes del Ministerio
del Interior, quien preside la comisión; la Policía Nacional del Perú; el
Ministerio Público; el Poder Judicial; el Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo; la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL; el
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Asamblea Nacional de
Gobiernos Regionales; y, la Asociación de Municipalidades del Perú. Los citados
integrantes pueden contar con un(a) representante alterno(a); siendo que los
miembros de la Comisión Multisectorial ejercen sus funciones ad honórem.

La Comisión
Multisectorial Permanente puede invitar a participar a representantes de otras
entidades públicas o privadas, así como a organizaciones de la sociedad civil e
instituciones académicas, para el cumplimiento de su objeto y funciones.

La Comisión
Multisectorial Permanente se instala dentro del plazo de diez (10) días hábiles
contados a partir del cumplimiento de la designación de sus titulares. La
Comisión Multisectorial Permanente aprueba su Plan de Trabajo en un plazo no
mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de su instalación. La
Secretaría Técnica debe dar cuenta periódicamente al Ministro del Interior
sobre los avances en el cumplimiento del referido Plan.

El Decreto
Supremo se publica en el Diario Oficial El Peruano y en la misma fecha en el
portal institucional del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en los portales
institucionales de las entidades que lo refrendan.

 

X
X