DECRETO SUPREMO N° 005-2018-IN
Por la presente norma se Modifica el artículo 30 del Reglamento de la Ley Nº 28879, Ley de Servicios de Seguridad Privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2011-IN.
Modifíquese el artículo 30 del Reglamento de la Ley Nº 28879, Ley de Servicios de Seguridad Privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2011-IN, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 30.- De la certificación de requisitos mínimos de seguridad
30.1. Los vehículos blindados empleados para la prestación del servicio de transporte de dinero y valores sólo pueden brindar servicios si cuentan con la certificación expedida por la SUCAMEC, la que verificará el cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad especificados en el artículo 27 del presente Reglamento.
30.2. Para la expedición del certificado de requisitos mínimos de seguridad se deben presentar los siguientes requisitos:
- a) Formulario de solicitud firmado por el representante legal de la persona jurídica, indicando razón social, nombre del representante legal, Nº de RUC, domicilio legal, medios de comunicación y número de constancia y fecha de pago. Asimismo, indicar el número de partida registral, la placa del vehículo y la dirección donde se encuentra el vehículo a certificar.
- b) Copia de la certificación del proveedor de las características y/o especificaciones técnicas del vehículo blindado.
- c) Copia del Certificado de blindaje.
- d) Copia de la Póliza de Seguro por el monto máximo asegurado a trasladar o custodiar.
30.3. Para todos los casos, la SUCAMEC realiza una verificación de los medios de transporte utilizados en la prestación del servicio, cuya aprobación es determinante para la certificación de requisitos mínimos de seguridad.”