DECRETO SUPREMO N° 009-2018-MINAGRI
Por la presente norma Modifquese el numeral 2.5 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 013-2017-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo N° 003-2018-MINAGRI, el cual queda redactado conforme al tenor literal siguiente:
“Artículo 2.- Comité de Administración Temporal
(…)
2.5 El periodo de vigencia del Comité de Administración Temporal es de doscientos cuarenta días calendario, que se computa a partir del inicio de sus funciones, según lo previsto por el artículo 3 del presente Decreto Supremo, o hasta la elección y entrega del cargo al nuevo Consejo Directivo, lo que ocurra primero. Dentro de dicho periodo se encarga de:
- a) Ejercer las funciones establecidas en el artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 30157, a excepción de las contempladas en sus literales o) y p); y,
- b) Convocar y dirigir la Asamblea General Extraordinaria para la renovación del Consejo Directivo.”
(…)