DECRETO SUPREMO N° 015-2018-MTC
Por la presente norma el Ministerio de Transportes y Comunicaciones se adecúa el Código de Ética aprobado por Resolución Ministerial Nº 801-2006-MTC/03 a lo dispuesto por la presente norma, en el plazo de seis meses contado desde su entrada en vigencia.
Asimismo, la aprobación y adecuación de los Códigos de Ética de los titulares de autorizaciones de radiodifusión
El titular del servicio de radiodifusión que, a la fecha de publicación del nuevo Código de Ética del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se rige por el Código de Ética aprobado por Resolución Ministerial N° 801-2006-MTC/03, por haberse acogido expresamente o por no haber presentado un código propio, se sujeta a lo dispuesto por el nuevo Código de Ética del Ministerio, salvo en el caso que el titular no se encuentre de acuerdo, para lo cual manifiesta dicha decisión por escrito y presenta su propio Código de Ética en un plazo máximo de sesenta días calendario contados desde la fecha de publicación del nuevo Código de Ética del Ministerio, sujetándose al procedimiento establecido en el artículo 100 del Reglamento.