Decreto Supremo que modifica el artículo 14 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC

DECRETO SUPREMO N° 014-2018-MTC

Por la presente norma se Modifica el artículo 14 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en los términos siguientes:

 

Artículo 14.- Los inspectores de la DGAC tienen acceso irrestricto e ilimitado a las aeronaves, aeródromos, instalaciones de servicios de navegación aérea, hangares, organismos de mantenimiento reconocidos, talleres, plataformas, depósitos de combustible, oficinas de explotadores de servicios aéreos, zonas de manipulación de mercancías, instalaciones de organizaciones de instrucción aeronáutica y otros, según se requiera para el cumplimiento de sus funciones y responsabilidades. Asimismo, tienen acceso y pueden inspeccionar la documentación de aviación de acuerdo con sus funciones y responsabilidades.

Para efectos del mejor cumplimiento de sus funciones, la DGAC otorga credenciales oficiales (carné de inspector) para el personal de inspección”.

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