D.S.N° 078 – 2009 – EF
Mediante esta norma aprueba el Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV a que se refiere el artículo 11° de la Ley N° 29173.
Asimismo, se dispone la publicación del citado listado en el portal del Ministerio de Economía y Finanzas a más tardar el último día hábil del mes de marzo del 2009, y que regirá a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación.