DECRETO SUPREMO N° 237-2018-EF
Por la presente norma se modifican los incisos 2.1 y 2.2 del numeral 2 del artículo 2 de las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia N° 010-2004, referidas a la creación del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, aprobadas por Decreto Supremo N° 142-2004-EF, conforme a los textos siguientes:
“Artículo 2.- Aplicación del Impuesto al Rodaje, Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal
(…)
- Operaciones de Importación
(…)
2.1 Si el PPI del Producto materia de la importación estuviera situado en la Franja de Aportación, el Importador queda obligado a entregar al Fondo el monto que resulte de la siguiente fórmula:
FA + [FA + Margen Mayorista] [Rodaje + (1 + Rodaje) (IGV + IPM)]
donde:
FA = Factor de Aportación
Margen Mayorista = Margen Comercial Mayorista Promedio, publicado por el OSINERGMIN
Rodaje = Impuesto al Rodaje (sólo cuando se trate de Productos Gravados con este tributo)
IGV = Impuesto General a las Ventas
IPM = Impuesto de Promoción Municipal
En tales casos, el Importador debe entregar al Fondo la liquidación del monto resultante a que se refiere el párrafo precedente, para lo cual el Fondo debe emitir el respectivo documento de liquidación denominado “Factor de aportación – Decreto de Urgencia N° 010-2004”.
2.2 Si el PPI del Producto materia de la importación estuviera situado en la Franja de Compensación, el Importador tiene derecho a recibir del Fondo el monto que resulte de la siguiente fórmula:
FC + [FC–Margen Mayorista] [Rodaje + (1 + Rodaje) (IGV + IPM)]
donde:
FC = Factor de Compensación
Margen Mayorista = Margen Comercial Mayorista Promedio, publicado por el OSINERGMIN.
Rodaje = Impuesto al Rodaje (sólo cuando se trate de Productos Gravados con este tributo)
IGV = Impuesto General a las Ventas
IPM = Impuesto de Promoción Municipal
El monto a que se refiere el párrafo precedente es liquidado por el Importador con carácter de declaración jurada y presentado al Fondo para su pago, de acuerdo a las reglas contenidas en el artículo 5 del presente Decreto Supremo.”