DECRETO LEGISLATIVO Nº 1190
Regulan el secuestro conservativo como medida cautelar real sobre vehículos motorizados de servicio de transporte público y privado que causaren lesiones o muertes.
Incorporan el artículo 312-A al Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 957, así como de los artículos 297 al 301 y 313 del Código Procesal Penal (Decreto Legislativo Nº 957), en todo el territorio peruano.