DECRETO LEGISLATIVO QUE REESTRUCTURA EL SISTEMA ADMINISTRATIVO DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO Y CREA LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO

DECRETO LEGISLATIVO

Nº 1326

El presente Decreto Legislativo tiene por objeto reestructurar el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crear la Procuraduría General del Estado, a efectos de mantener y preservar la autonomía, uniformidad y coherencia en el ejercicio de la función de los/as procuradores públicos en el ámbito nacional, supranacional e internacional, así como fortalecer, unificar y modernizar la Defensa Jurídica del Estado.

DEL SISTEMA ADMINISTRATIVO DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO

El Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado, es el conjunto de principios y normas por el cual el Procurador General del Estado, los procuradores públicos y demás funcionarios ejercen la defensa jurídica del Estado, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

CREACIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO

En vías de garantizar la adecuada defensa de los intereses del Estado, se dispone la creación de la Procuraduría General del Estado como organismo público especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que cuenta con autonomía funcional, técnica, económica y administrativa para el ejercicio de sus funciones.

 

Esta procuraduría es competente para regular, supervisar, orientar y dictar lineamientos para la defensa de los intereses del Estado, manteniendo y preservando la coherencia en el ejercicio de la función de los procuradores públicos a nivel nacional, supranacional e internacional, unificando y modernizando la Defensa Jurídica del Estado.

 

Dentro de las principales funciones de La Procuraduría General del Estado cabe mencionar, las siguientes:

  1. Promover y garantizar el ejercicio de la defensa y representación jurídica del Estado a fin de proteger sus intereses.

  2. Desarrollar normas relacionadas con la supervisión y evaluación del cumplimiento de los lineamientos y actividades de los operadores del Sistema.

  3. Absolver consultas, formular opinión vinculante y proponer modificatorias normativas en materia de defensa jurídica del Estado.

  4. Promover la solución de conflictos o controversias cuando estos generen un menoscabo en los intereses del Estado, en coordinación con entidades del sector público.

  5. Establecer mecanismos de cooperación con otras entidades del sector público o personas jurídicas de Derecho Privado, nacionales o extranjeras, a efectos que coadyuven con la defensa jurídica del Estado, en lo que fuera pertinente.

  6. Establecer mecanismos de cooperación para lograr la localización y recuperación de los efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades ilícitas, cuando estas se encuentren fuera del territorio nacional.

  7. Recibir, atender y gestionar las denuncias que son efectuadas por la ciudadanía.

     

    A su vez, se ha dispuesto en el marco organizacional que La Procuraduría General del Estado cuente con un Consejo Directivo, el cual se encontrará integrado por tres (03) miembros, los que serán designados mediante Resolución Suprema por un periodo de 5 años, de acuerdo al siguiente detalle:

     

  1. El Procurador General del Estado.

  2. Un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

  3. Un representante de la Contraloría General de la República.

     

    Dentro de las principales funciones del Consejo Directivo debemos resaltar:

    1. Aprobar las normas, los lineamientos y las disposiciones generales del Sistema y supervisar su cumplimiento.

    2. Dirigir el proceso de selección para la designación de los procuradores públicos.

    3. Orientar la defensa jurídica del Estado, estableciendo indicadores de gestión que uniformicen el Sistema.

    4. Orientar y evaluar la organización y estructura de las procuradurías públicas.

    5. Proponer los proyectos de normas legales en materia de defensa jurídica del Estado.

LAS PROCURADURÍAS PÚBLICAS

Las entidades públicas tienen, como órgano de defensa jurídica, una Procuraduría Pública, la cual se constituye en el órgano especializado, responsable de llevar a cabo la defensa jurídica de los intereses del Estado y se encuentra vinculada a la Procuraduría General del Estado.

Las Procuradurías Públicas pueden ser:

  1. Nacionales: Ejercen la defensa jurídica de las entidades que forman parte del Gobierno Nacional.

  2. Regionales: Ejercen la defensa jurídica de los Gobiernos Regionales.

  3. Municipales: Ejercen la defensa jurídica de las municipalidades.

  4. Especializadas: Ejercen una defensa jurídica transversal y exclusiva de los intereses del Estado a nivel nacional o internacional, en lo que respecta a la comisión de ilícitos de alta lesividad o materias que requieren una atención especial y prioritaria

LA DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO PARA ASUNTOS SUPRANACIONALES Y EXTRANJEROS

La defensa jurídica del Estado en sede supranacional se ejerce por el procurador público especializado supranacional, quien además puede proponer a otros profesionales para que colaboren en casos en los que la especialidad o el interés nacional así lo requieran.

De igual manera, se ha previsto El Acuerdo de Solución Amistosa, el cual debe ser propuesto por el Procurador Público Especializado Supranacional al Consejo Directivo. En este caso, el Procurador General del Estado suscribe el Acuerdo de Solución Amistosa en representación del Estado peruano y solicita a la instancia supranacional a través del procurador público especializado supranacional su homologación.

Para el caso de la defensa jurídica del Estado en caso de controversias tramitadas en jurisdicciones extranjeras la ejerce el Procurador Público de la entidad o sector involucrado. De considerarlo pertinente, se puede designar a un procurador público ad hoc, a propuesta del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

 

El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de su Reglamento, el cual deberá ser publicado en un plazo no mayor a los 90 días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Legislativo.

Por último, se dispone exceptuar de la aplicación del presente Decreto Legislativo a los procesos a que se refiere la Ley Nº 28933, Ley que establece el sistema de coordinación y respuesta del Estado en controversias internacionales de inversión.  

 

Asimismo, se dispone que todos aquellos procuradores públicos que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo se encuentren designados, mantendrán dicha designación hasta que se implemente un sistema de evaluación de funciones.

 

Finalmente, se dispone la derogación de las siguientes normas:

  1. El Decreto Legislativo Nº 1068, que crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento.

  2. El literal g) del artículo 7 y el literal c) del artículo 10, de la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

 

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