DECRETO LEGISLATIVO QUE OPTIMIZA SERVICIOS BRINDADOS EN EL MARCO DE LA LEY N° 29459 LEY DE LOS PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, DISPOSITIVOS MÉDICOS Y PRODUCTOS SANITARIOS

DECRETO LEGISLATIVO

Nº 1344

Se ha promulgado el presente Decreto Legislativo, el cual tiene por objeto el dictar disposiciones que optimicen los procedimientos administrativos para la comercialización de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios.

Por ello, se dispone la modificación del numeral 2 del artículo 4 de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, así como los artículos 6, 1, numeral 5 del artículo 15 y el artículo 16 de la referida norma.

De igual manera, se ha dispuesto la incorporación de la Décima, Décimo Primera y Décimo Segunda Disposición Transitoria, Complementaria y Final a la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios.

Finalmente, se otorga un plazo de 60 días calendario desde la publicación del presente Decreto Legislativo para que el Ministerio de Salud actualice o emita las normas reglamentarias correspondientes para la implementación de lo dispuesto en el presente decreto.

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