D. Leg. N° 1114
Dentro del marco de los poderes delegados al Poder Ejecutivo, modifican diversos artículos de la Ley Penal Tributaria con el fin de:
· Incluir nuevos tipos penales que permiten considerar como sujetos activos de dichos delitos, no solo a los deudores tributarios, sino también a terceros que realicen dichas conductas punibles, poniendo en peligro el bien jurídico protegido
· Establecer circunstancias agravantes y eliminar el tipo atenuado del delito tributario, así como inhabilitar para contratar con el Estado a quienes incurran en tales delitos y eliminar la limitación temporal del tipo agravado referido a la insolvencia patrimonial, a fin de reforzar el efecto preventivo general de la misma ley