DECRETO LEGISLATIVO
Nº 1262
Mediante el presente Decreto, se otorga un tratamiento preferencial a los rendimientos de instrumentos financieros negociados en mecanismos centralizados de negociación que son regulados y supervisados por la Superintendencia del Mercado de Valores.
En tal sentido, se modifica el artículo 2 de la Ley y se incorpora el artículo 4 conforme al texto publicado.
El presente decreto legislativo entra en vigencia el 1 de enero de 2017.